13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1868. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, ylos otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir lasoperaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces laliquidación correspondiente.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong> LA SOCIEDADArtículo 1869. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios.Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podráncontrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si laadministración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observar lo dispuesto en elartículo 1879.Artículo 1870. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás sociosdel derecho de examinar el estado de los negocios sociales, y de exigir a este fin lapresentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse lasreclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignadoen este artículo.Artículo 1871. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura desociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no serjudicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, esrevocable por mayoría de votos.Artículo 1872. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias algiro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenioen contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y,III. Para tomar capitales prestados.Artículo 1873. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, seránejercitadas por todos las socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoríase computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés yse trata de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la terceraparte de los socios.Artículo 1874. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sindeclaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicarseparadamente los actos administrativos que crea oportunos.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (197 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!