13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmhecho el donador.Artículo 1534. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no serque en vida de éste hubiere sido intentada.Artículo 1535. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,pudiendo, no la hubiese intentado.Artículo 1536. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto eldonante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y lagarantice conforme a derecho.Artículo 1537. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que serátotalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.Artículo 1538. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederárespecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndoseel mismo orden hasta llegar a la más antigua.Artículo 1539. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la mismafecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.Artículo 1540. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para lareducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.Artículo 1541. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamentedivisibles, la reducción se hará en especie.Artículo 1542. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción excedade la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.Artículo 1543. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, eldonatario pagará el resto.Artículo 1544. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sóloresponderá de los frutos desde que fuere demandado.TÍTULO QUINTOD<strong>EL</strong> MUTUOCAPÍTULO ID<strong>EL</strong> MUTUO SIMPLEArtículo 1545. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir lafile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (161 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!