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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 810. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aún cuando hayahabido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sidocontradicha por dictamen pericial.Artículo 811. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme alos artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.Artículo 812. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto eneste Capítulo, deberá ser oída la viudaArtículo 813. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hastaque transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados pormandato judicial.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LA APERTURA Y TRANSMISIÓN <strong>DE</strong> LA HERENCIAArtículo 814. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia ycuando se declara la presunción de muerte de un ausente.Artículo 815. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no hasido instituído heredero de los bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia quelo corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepciónde que la herencia no le pertenece por entero.Artículo 816. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que serefiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho depedir su remoción.Artículo 817. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible alos herederos.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA ACEPTACIÓN Y <strong>DE</strong> LA REPUDIACIÓN <strong>DE</strong> LA HERENCIAArtículo 818. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposiciónde sus bienes.Artículo 819. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada porsus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia delMinisterio Público.Artículo 820. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiarla herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dosfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (87 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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