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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 845. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, o aquelque sufra cualquiera restricción en su capacidad de goce o de ejercicio, que lo inhabilite totalo parcialmente para desempeñar el cargo. La mujer casada, mayor de edad, podrá seralbacea sin la autorización de su esposo.Artículo 846. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra lasucesión;II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y,IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.Artículo 847. Puede el testador nombrar uno o más albaceas.Artículo 848. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado nodesempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por losherederos menores votarán sus legítimos representantes.Artículo 849. La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos ainventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de laspersonas.Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos,para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesariospara formar por lo menos la cuarta parte del número total.Artículo 850. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre lospropuestos.Artículo 851. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en loscasos de intestado y aún cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.Artículo 852. El heredero que fuere único será albacea si no hubiere sido nombrado otro enel testamento. Si es incapaz desempeñará el cargo su tutor.Artículo 853. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Jueznombrará al albacea, si no hubiere legatarios.Artículo 854. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado poréstos.Artículo 855. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en suencargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección dealbacea.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (90 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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