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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmSECCIÓN CUARTAD<strong>EL</strong> CONSENTIMIENTOArtículo 969. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medioselectrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y,II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo,excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarseexpresamente.Artículo 970. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándolo unplazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.Artículo 971. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo paraaceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medioelectrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y laaceptación de ésta en forma inmediata.Artículo 972. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, elautor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la iday vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, a juicio del Juez, nohabiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.Artículo 973. El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación,estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.Artículo 974. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatariorecibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire laaceptación.Artículo 975. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que elaceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados asostener el contrato.Artículo 976. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no seauna aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso larespuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en losartículos anteriores.Artículo 977. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si loscontratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y silos originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y lossignos convencionales establecidos entre ellos.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (103 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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