13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 497. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lodispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación de oficio.Artículo 498. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes portestamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyesreglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observarátambién lo dispuesto en el artículo siguiente.Artículo 499. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar portestamento o por intestado, a los habitantes del Estado de Michoacán de Ocampo, losextranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado susbienes a favor de los mexicanos.Artículo 500. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndolealgún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno del Estado losaprueba.Artículo 501. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de las personas físicas omorales que son objeto de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado deMichoacán de Ocampo, se regirán por lo dispuesto en la propia Ley de la materia.Las hechas a favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y laley de la materia.Artículo 502. Por renuncia o remoción de su cargo, son incapaces de heredar portestamento, los que, nombrados en él: tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sinjusta causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de suejercicio.Artículo 503. Lo que se dispone en la primera parte del artículo anterior, no comprende a losque, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo.Artículo 504. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y querehúsen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces dequienes deben ser tutores.Artículo 505. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de lamuerte del autor de la herencia.Artículo 506. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero seacapaz al tiempo de que se cumpla la condición.Artículo 507. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que secumpla la condición, el incapaz de heredar, y el que renuncia a la sucesión no transmiteningún derecho a sus herederos.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (57 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!