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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1077. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidadrecaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1086,1087, 1088 y 1089.Artículo 1078. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación deindemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sinutilidad para el titular del derecho.Artículo 1079. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos osubstancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturalezaexplosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otrascausas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obreilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligenciainexcusable de la víctima.Artículo 1080. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere elartículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños cadauna de ellas los soportará sin derecho a indemnización.Artículo 1081. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en elrestablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños yperjuicios.Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad totalpermanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de lareparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Paracalcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salariomínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días quepara cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En casode muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y secubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 1808 de este Código.Artículo 1082. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en susafectos, creencias, honor, reputación, vida privada, y apariencia física, o bien en laconsideración que de ella hagan los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando sevulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de laspersonas.Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismotendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independenciade que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual comoextracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra enresponsabilidad objetiva conforme al artículo 1079, así como el Estado y sus servidoresfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (114 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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