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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmde la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización dedaños y perjuicios.Artículo 1655. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 1647 siel predio fuere rústico y si fuere urbano lo que previene el artículo 1648.Artículo 1656. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contratode arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesentadías anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse porconcluido.Artículo 1657. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuestoen los artículos 1617, 1618 y 1619.TÍTULO SÉPTIMOD<strong>EL</strong> COMODATOArtículo 1658. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga aconceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación derestituirla individualmente.Artículo 1659. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo serácomodato si ellas fuesen prestadas como fungibles, es decir, para ser restituidasidénticamente.Artículo 1660. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienesajenos, no podrán dar en comodato sin autorización especial, los bienes confiados a suguarda.Artículo 1661. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero eluso de la cosa entregada en comodato.Artículo 1662. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosaprestada.Artículo 1663. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de lacosa y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.Artículo 1664. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su usoordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella abandonando su propiedad alcomodatario.Artículo 1665. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diversoo por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.Artículo 1666. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podidofile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (174 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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