13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1563. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento sesujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijadoa los administradores de bienes ajenos.Artículo 1564. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de losotros copropietarios.Artículo 1565. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleadospúblicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que debanarrendarse en los negocios en que intervengan.Artículo 1566. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a losfuncionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con losexpresados caracteres administren.Artículo 1567. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase dequinientas veces el salario mínimo anuales.Artículo 1568. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de quinientas veces el salariomínimo anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.Artículo 1569. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador nidel arrendatario, salvo convenio en otro sentido.Artículo 1570. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo severificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistiráen los términos del contrato.Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevopropietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial oextrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondientetítulo de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que eladelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato dearrendamiento.Artículo 1571. Los arrendamientos de bienes municipales o de establecimientos públicos,estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren,a las disposiciones de este Título.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS Y OBLIGACIONES D<strong>EL</strong> ARRENDADORArtículo 1572. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado defile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (164 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!