13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmretrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutosde la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.Artículo 533. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.Artículo 534. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta porsu propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 522.Artículo 535. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que esinseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestacionesque correspondan hasta aquél día.Artículo 536. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o nocundo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, losderechos y las obligaciones de usufructuario.Artículo 537. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, elque debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple conhacer la prestación comenzando el día señalado.Artículo 538. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, seentregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario deella.Artículo 539. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todaslas cantidades vencidas hasta el día señalado.CAPÍTULO V<strong>DE</strong> LOS BIENES <strong>DE</strong> QUE SE PUE<strong>DE</strong> DISPONER POR TESTAMENTO Y <strong>DE</strong> LOS TESTAMENTOSINOFICIOSOSArtículo 540. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en lasfracciones siguientes:I. A los descendientes menores de dieciocho años respecto de los cuales tenga obligaciónlegal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar, cualquiera que sea su edad;cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraigamatrimonio;IV. A los ascendientes;file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (60 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!