13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmestablecido en este Capítulo.Artículo 547. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión quecorresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.Artículo 548. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando eltestador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.Artículo 549. No obstante lo dispuesto en el artículo 547, el hijo póstumo tendrá derecho apercibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubieretestamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.CAPÍTULO VI<strong>DE</strong> LA INSTITUCIÓN <strong>DE</strong> HERE<strong>DE</strong>ROArtículo 550. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga instituciónde heredero y aunque el nombrado no acepte o sea incapaz de heredar.Artículo 551. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demásdisposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.Artículo 552. No obstante lo dispuesto en el artículo 515, la designación de día en que debacomenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.Artículo 553. Los herederos que se instituyan sin designar la parte que a cada unocorresponda, heredarán por partes iguales.Artículo 554. Se considerará como legatario al heredero instituído en cosa cierta ydeterminada.Artículo 555. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otroscolectivamente, como si dijera: •instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijosde Juan•, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, ano ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.Artículo 556. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo demadre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.Artículo 557. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderántodos instituidos simultánea y no sucesivamente.Artículo 558. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y sihubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres ycircunstancias que distingan al que se quiere nombrar.Artículo 559. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare defile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (62 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!