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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1600. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industriapeligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine elejercicio de esa industria.Artículo 1601. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar laforma de la cosa arrendada; y si lo hace, debe cuando la devuelva, restablecerla al estadoen que la reciba, siendo además responsable de los daños y perjuicios.Artículo 1602. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes deque se compone, debe devolverla al concluir el arrendamiento tal como la recibió, salvo loque hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.Artículo 1603. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin ladescripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba encontrario.Artículo 1604. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de pocaimportancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.Artículo 1605. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial dela cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de eseprecio o a la rescisión del contrato si la pérdida del uso dura más de dos meses en susrespectivos casos.Artículo 1606. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o máspersonas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuereposible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder lacosa arrendada.Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio del Estado de Michoacán, sólo vale el inscrito.Artículo 1607. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando elarrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho siestá al corriente en el pago de la renta, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera aotro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tantosi el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en la conducente lo dispuestoen los artículos 1469 y 1470.CAPÍTULO IVD<strong>EL</strong> ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> FINCAS URBANASArtículo 1608. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condicionesde higiene y salubridad exigidas en la Ley de Salud del Estado de Michoacán.Artículo 1609. El arrendador que no haga las obras que ordene la Secretaría de Salud comofile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (168 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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