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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm<strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES D<strong>EL</strong> MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTEArtículo 1723. El mandatario en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instruccionesrecibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas delmismo.Artículo 1724. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá elmandatario consultarle siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posiblela consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que laprudencia dicte, cuidando del negocio como propio.Artículo 1725. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial laejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato,comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.Artículo 1726. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso delencargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante de daños y perjuicios,quedará a opción de este ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.Artículo 1727. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, detodos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo.Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.Artículo 1728. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechosque por otro motivo haya procurado al mandante.Artículo 1729. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños yperjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquéltraspasaba los límites del mandato.Artículo 1730. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de suadministración conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lopida y en todo caso al fin del contrato.Artículo 1731. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que hayarecibido en virtud del poder.Artículo 1732. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que elmandatario recibió no fuere debido al mandante.Artículo 1733. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan almandante y que haya distraído en su objeto e invertido en provecho propio, desde la fechade inversión así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en quese constituyó en mora.Artículo 1734. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismonegocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convinoasí expresamente.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (181 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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