13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedaráéste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.Artículo 615. Cualquier otra carga perpetua o temporal a que se halle afecta la cosa legada,pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta lamuerte del testador son carga de la herencia.Artículo 616. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el quedebe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago,sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar allegatario de toda responsabilidad.Artículo 617. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta,observándose lo dispuesto en los artículos 612 y 613.Artículo 618. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lodeclare expresamente.Artículo 619. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendráderecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.Artículo 620. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible desde luego el que losea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en modo alguno los privilegios de los demásacreedores.Artículo 621. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produceefecto en la parte del crédito que esté insoluta al tiempo de abrirse la sucesión.Artículo 622. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará allegatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondanal deudor.Artículo 623. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar ellegado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otraresponsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de susfiadores ya de otra causa.Artículo 624. Los legados de que hablan los artículos 616 y 621, comprenden los interesesque por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.Artículo 625. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmenteal deudor, si el pago no se ha realizado.Artículo 626. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende sólo losexistentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (67 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!