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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmLas instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o comofiduciarias, las demás entidades financieras y los institutos de seguridad social podrán cedersus créditos con garantía hipotecaria constando por escrito sin necesidad de notificación aldeudor, ni de escritura pública ni de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz ydel Comercio del Estado de Michoacán, siempre que el cedente lleve la administración de loscréditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración, el cesionario deberáúnicamente notificar por escrito la cesión al deudor.En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor delacreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en talespárrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.En el caso de que se realice la cesión de la cartera hipotecaria, el deudor tendrá los mismosderechos y obligaciones contemplados en el contrato original.Artículo 2060. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista laobligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipotecano podrá durar más de diez años.Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligaciónprincipal.Artículo 2061. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asignemenor tiempo a la prórroga de la hipoteca.Artículo 2062. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez durante laprórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación quele corresponda desde su origen.Artículo 2063. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferenciaderivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior;por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación quele corresponda por la fecha del último registro.Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se lepague su crédito.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA HIPOTECA NECESARIAArtículo 2064. Llamase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de laley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, opara garantizar los créditos de determinados acreedores.Artículo 2065. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (219 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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