13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmmomento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.Artículo 448. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.Artículo 449. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatrohoras naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.Artículo 450. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no losea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.Artículo 451. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.LIBRO CUARTO<strong>DE</strong> LAS SUCESIONESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PR<strong>EL</strong>IMINARESArtículo 452. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechosy obligaciones que se extinguen por la muerte.Artículo 453. La herencia se difiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley.La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.Artículo 454. Cuando el testador no disponga de la totalidad de sus bienes, la parte de sucaudal de que no dispuso se regirá por las reglas de la sucesión legítima.Artículo 455. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herenciahasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.Artículo 456. El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las cargas que eltestador le haya impuesto expresamente, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conlos herederos.Artículo 457. Si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios se consideraráncomo herederos.Artículo 458. Cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios fallecieren en elmismo desastre o en el mismo día, sin poderse averiguar con certeza quiénes murieronantes y quiénes murieron después, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y nohabrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.Artículo 459. Al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masafile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (51 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!