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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmla fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la personadel cedente.Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.Artículo 1198. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puedehacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos, ratificado antenotario. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública,la cesión deberá hacerse en esta clase de documento.Artículo 1199. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produceefectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a lasreglas siguientes:I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en elRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán;II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; y,III. Si se trata de documento privado, desde la fecha de su ratificación ante Notario Público.Artículo 1200. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puedeoponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que sehace la cesión.Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podráinvocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea elcedido.Artículo 1201. En los casos a que se refiere el artículo 1198, para que el cesionario puedaejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, yasea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.Artículo 1202. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presenteel título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.Artículo 1203. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estandoausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.Artículo 1204. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el queprimero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que debanregistrarse.Artículo 1205. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando alacreedor primitivo.Artículo 1206. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (128 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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