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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmTÍTULO SEXTO<strong>DE</strong> LA INEXISTENCIA Y <strong>DE</strong> LA NULIDADArtículo 1389. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto quepueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer porconfirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.Artículo 1390. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad,ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.Artículo 1391. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzcaprovisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando sepronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparecepor la confirmación o la prescripción.Artículo 1392. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en elartículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.Artículo 1393. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, asícomo el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autoresdel acto, produce la nulidad relativa del mismo.Artículo 1394. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos losinteresados.Artículo 1395. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólopuede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, se ha perjudicado porla lesión o es el incapaz.Artículo 1396. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, seextingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.Artículo 1397. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de laspartes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable,cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por laley.Artículo 1398. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede serconfirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causaque invalide la confirmación.Artículo 1399. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otromodo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.Artículo 1400. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero esefile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (146 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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