13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 627. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en génerodeterminado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que lacosa legada pertenece.Artículo 628. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado,quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en casocontrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente,previo convenio, o a juicio de peritos.Artículo 629. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, sihubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay sólo podráexigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.Artículo 630. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en laherencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas enlos artículos 628 y 629.Artículo 631. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosafuere indeterminada y sólo se señala por género o especie.Artículo 632. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; encaso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.Artículo 633. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en laherencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.Artículo 634. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá enla parte que en él se encuentre.Artículo 635. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testadorhaya dispuesto que dure menos.Artículo 636. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto enel Capítulo respectivo en el Libro Primero, Título Décimo Tercero, Capítulo Único del CódigoFamiliar para el Estado de Michoacán.Artículo 637. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero porvía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notabledesproporción con la cuantía de la herencia.Artículo 638. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.Artículo 639. Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad,obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.Artículo 640. El legado de pensión, sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, corredesde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período y el legatario hacesuyo el que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el períodofile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (68 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!