13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 2034. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende elárea.Artículo 2035. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo seconsolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismousufructo si así se hubiere pactado.Artículo 2036. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos deprelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.Artículo 2037. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todoslos propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosacomún la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tienederecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte dela finca con valor inferior al que le corresponda.Artículo 2038. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstossubsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido porculpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una hipoteca a satisfaccióndel acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derechohipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, lahipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiera concluido, al nohaber mediado el hecho voluntario que le puso fin.Artículo 2039. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a sufavor.Artículo 2040. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra maneralimitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.Artículo 2041. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficientepara la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta quea juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.La insuficiencia se sujetará a juicio de peritos.Artículo 2042. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare lahipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a ladeclaración judicial correspondiente, procederá al cobro del crédito hipotecario, dándose porvencida la hipoteca para todos los efectos legales.Artículo 2043. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro casofortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguroquedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir laretención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a susatisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observarfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (216 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!