13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmCAPÍTULO IIID<strong>EL</strong> ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMOArtículo 1048. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado aindemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.Artículo 1049. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que porerror ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de malafe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagarlo equivalente al enriquecimiento recibido.Artículo 1050. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberáabonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados depercibir, de las cosas que los produjeren.Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y delos perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá delcaso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose enpoder del que las entregó.Artículo 1051. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero quetuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños yperjuicios.Artículo 1052. Si el tercero a quien se enajene la cosa la adquiere de buena fe, sólo podráreivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.Artículo 1053. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta ydeterminada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de esta y de sus accesiones, encuanto por ello se hubiere enriquecido. Si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederála acción para hacerlo efectivo.Artículo 1054. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubieradonado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículoanterior.Artículo 1055. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a quese le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación nosufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague unacantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.Artículo 1056. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que sehacia el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título,dejado de prescribir la acción, abandonado las prendas, o cancelado las garantías de suderecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o losfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (111 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!