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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1017. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en elartículo 1172.SECCIÓN NOVENAINTERPRETACIÓNArtículo 1018. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intenciónde los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevaleceráésta sobre aquéllas.Artículo 1019. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberánentenderse comprometidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los quelos interesados se propusieron contratar.Artículo 1020. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberáentenderse en el más adecuado para que produzca efecto.Artículo 1021. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.Artículo 1022. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas enaquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.Artículo 1023. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar lasambigüedades de los contratos.Artículo 1024. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglasestablecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstanciasaccidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menortransmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de lamayor reciprocidad de intereses.Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principaldel contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o lavoluntad de los contratantes, el contrato será nulo.SECCIÓN DÉCIMADISPOSICIONES FINALESArtículo 1025. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, seregirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en loque fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de losreglamentados en este ordenamiento.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (108 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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