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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmaunque haya cesado la causa que le diere fundamento siempre que esté pendiente decumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.Artículo 2066. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentesbienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya en elartículo 2045, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de peritos.Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobrela calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquier hipotecanecesaria.Artículo 2067. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ellase garantiza.Artículo 2068. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen losrespectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobrelos bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo encuenta lo que dispone la fracción III del artículo 539 del Código Familiar para el Estado deMichoacán;III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstosadministren;IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designadapor el mismo testador; y,V. El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de susadministradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.Artículo 2069. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II yIII del artículo anterior, puede ser pedida:I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederoslegítimos del menor;II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por elcurador del incapacitado; y,III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fraccionesanteriores.Artículo 2070. La constitución de la hipoteca en los bienes de hijos de familia, de losmenores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones respectivas del CódigoFamiliar para el Estado de Michoacán.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (220 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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