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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 2161. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o pordecisión judicial.Artículo 2162. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.Artículo 2163. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;II. Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;IV. Cuando se declare la nulidad de la inscripción; y,V. Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el casoprevisto por el artículo 1486.Artículo 2164. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; y,II. Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.Artículo 2165. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, serequiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar suvoluntad de un modo auténtico ante notario.Artículo 2166. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además,el cumplimiento de ésta.Artículo 2167. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobreinmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.Artículo 2168. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos deotra que esté registrada, se cancelará ésta.Artículo 2169. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores demenores o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aun que habilitados pararecibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho enfavor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.Artículo 2170. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía detítulos transmisibles por endoso, puede hacerse:I. Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cualdebe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (236 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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