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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmnegocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.Artículo 1762. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juezque señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de susnegocios.Artículo 1763. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos daraviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que seanindispensables para evitar cualquier perjuicio.Artículo 1764. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras elmandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.Artículo 1765. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con untercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del casoprevisto en el artículo 1758.TÍTULO DÉCIMOD<strong>EL</strong> CONTRATO <strong>DE</strong> PRESTACIÓN <strong>DE</strong> SERVICIOSCAPÍTULO ID<strong>EL</strong> SERVICIO DOMÉSTICO, D<strong>EL</strong> SERVICIO POR JORNAL, D<strong>EL</strong> SERVICIO A PRECIO ALZADOY D<strong>EL</strong> CONTRATO <strong>DE</strong> APRENDIZAJEArtículo 1766. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en queel operario sólo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje se regirán por la Ley Federaldel Trabajo.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LA PRESTACIÓN <strong>DE</strong> SERVICIOS PROFESIONALESArtículo 1767. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, decomún acuerdo, retribución debida por ellos.Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán lasdisposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.Artículo 1768. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendojuntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la delasunto o caso en que presten, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a lareputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestadosestuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de losfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (186 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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