13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1905. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la formade título a la orden o al portador el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; perotendrá el derecho que le concede el artículo 1900.Artículo 1906. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte no como apuesta ojuego sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso,los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.Artículo 1907. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas las primeras, por lasleyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.Artículo 1908. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loteríasautorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado de Michoacán, a menos que laventa de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LA RENTA VITALICIAArtículo 1909. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga apagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyodominio se le transfiere desde luego.Artículo 1910. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, seapor donación o por testamento.Artículo 1911. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito y en escritura pública,cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.Artículo 1912. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da elcapital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor deaquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personasdistintas.Artículo 1913. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no hapuesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos quearreglan ese contrato salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada porincapacidad del que debe recibirla.Artículo 1914. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida seconstituye ha muerto antes de su otorgamiento.Artículo 1915. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta,muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contadosdesde el del otorgamiento.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (202 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!