13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 469. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya sea en provechorecíproco o en favor de un tercero.Artículo 470. No pueden dejarse al arbitrio de un tercero ni la subsistencia delnombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que lescorrespondan.Artículo 471. Si el testador deja como herederos o legatarios a determinadas clasesformadas por un número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, losciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje paraese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lodispuesto en el artículo 501.Artículo 472. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actosde beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarselos bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cadauno corresponda.Artículo 473. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador,se entenderá que se refiere al cónyuge supérstite, a los ascendientes, descendientes yhermanos, según el orden de la sucesión legitima. Faltando tales parientes heredará labeneficencia pública del Estado.Artículo 474. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efectocuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única quedeterminó la voluntad del testador.Artículo 475. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de laspalabras, a menos que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad deltestador.En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, seobservará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor deltestamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.Artículo 476. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por habersido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestranplenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar locontenido del mismo testamento y que en el otorgamiento de éste se llenaron todas lasformalidades legales.Artículo 477. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, setendrá por no escrita.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LA CAPACIDAD <strong>PARA</strong> TESTARfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (53 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!