13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 771. Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales.Artículo 772. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposicionesrespectivas en el Libro Primero, Título Séptimo, Capítulo Único, del Código Familiar para elEstado de Michoacán.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>SCENDIENTESArtículo 773. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entretodos por partes iguales.Artículo 774. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste lecorresponderá la porción de un hijo.Artículo 775. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredaránpor cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientesde hijos pre-muertos, incapaces de heredar, o que hubieren renunciado a la herencia.Artículo 776. Si sólo hubiere descendientes de ulterior grado la herencia se dividirá porestirpes, y si en alguna de éstas hubieren varios herederos, la porción que a ellascorresponda se dividirá por partes iguales.Artículo 777. Concurriendo hijos con ascendientes éstos sólo tendrán derecho a alimentos.Artículo 778. Los alimentos, en el caso del artículo anterior no pueden exceder de la porciónde uno de los hijos.Artículo 779. El adoptado hereda como un hijo pero no hay derecho de sucesión entre eladoptado y los parientes del adoptante.Artículo 780. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primerossólo tendrán derecho a alimentos.Artículo 781. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la partede que legalmente ha dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponenlos artículos que preceden.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN <strong>DE</strong> LOS ASCENDIENTESArtículo 782. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre porpartes iguales.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (83 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!