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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1958. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al serdemandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que ésterinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicadoobjeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.Artículo 1959. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador comocontra el deudor principal.Artículo 1960. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de suidoneidad; pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 1944.Artículo 1961. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador perono le perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha pero no perjudica aldeudor principal.Artículo 1962. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cadauno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario; pero si sólo unode los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendanjuntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LOS EFECTOS <strong>DE</strong> LA FIANZA ENTRE <strong>EL</strong> FIADOR Y <strong>EL</strong> <strong>DE</strong>UDORArtículo 1963. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no hayaprestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgadocontra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó,sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.Artículo 1964. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:I. De la deuda principal;II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuandoéste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requeridode pago; y,IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.Artículo 1965. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor teniacontra el deudor.Artículo 1966. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor no podrá exigir del deudor sinolo que en realidad haya pagado.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (207 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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