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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1779. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosainmueble cuyo valor sea de más de cien días de salario mínimo, se otorgará el contrato porescrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran,un plano, diseño o presupuesto de la obra.Artículo 1780. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgendificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturalezade la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.Artículo 1781. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute,no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si éstano se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo sehaya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.Artículo 1782. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños opresupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor y los peritos hantenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenioexpreso.Artículo 1783. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuestoaceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.Artículo 1784. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, auncuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.Artículo 1785. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si loscontratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designe los aranceles o a falta deellos el que tasen peritos.Artículo 1786. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.Artículo 1787. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por preciodeterminado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido elprecio de los materiales o el de los jornales.Artículo 1788. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando hayahabido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados porescrito por el dueño y con expresa designación del precio.Artículo 1789. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, amenos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho dereclamar.Artículo 1790. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar yconcluir en los términos designados en el contrato y en caso contrario, en los que seansuficientes a juicio de peritos.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (188 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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