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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmPRIVILEGIADOSArtículo 2113. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,con el valor de los bienes que los hayan causado.Artículo 2114. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar enconcurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competanen virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados conel valor de los bienes que garanticen sus créditos.Artículo 2115. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismosbienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden defechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, osegún el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera deltérmino de la ley.Artículo 2116. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare acubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedoresde que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.Artículo 2117. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo2114, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de lasformas establecidas en el artículo 1994, la conserve en su poder o que sin culpa suya hayaperdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formasprevistas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el terceroque la conserva en su poder, la entregue a otra persona.Artículo 2118. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagará en el ordensiguiente:I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;III. La deuda de seguros de los propios bienes; y,IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2115,comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios,según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.Artículo 2119. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos enlas fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeroshayan sido necesarios, y los segundos consten auténticamente.Artículo 2120. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia degraduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechosque les concede el artículo 2114, el concurso hará vender los bienes y depositará el importedel crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposicionesfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (226 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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