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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmIV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y,V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes delos síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.Artículo 2105. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para todoslos acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sidocitados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubierenreclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles,aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sidoparte en el procedimiento.Artículo 2106. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomarparte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, lasresoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidosen las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que correspondael título de su crédito.Artículo 2107. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones enlos términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte,renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de sucrédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.Artículo 2108. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que eldeudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.Artículo 2109. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulossiguientes, con la prelación que para cada clase se establezca e (sic) ellos.Artículo 2110. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, seránpagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. Encualquier otro caso serán pagados a prorrata.Artículo 2111. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagadosen el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.Artículo 2112. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre elacreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo deldeudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a losdemás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y <strong>DE</strong> ALGUNOS OTROSfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (225 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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