13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1410. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentesen celebrar el contrato respectivo de acuerdo con el ofrecido.Artículo 1411. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.Artículo 1412. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma alcontrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecidahaya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces lapromesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños yperjuicios que se hayan originado a la otra parte.TÍTULO SEGUNDO<strong>DE</strong> LA COMPRA-VENTACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1413. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir lapropiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos unprecio cierto y en dinero.Artículo 1414. Por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando sehan convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni elsegundo satisfecho.Artículo 1415. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con elvalor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual omayor que la que se pague con el valor de otra cosa.Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.Artículo 1416. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día olugar determinado o el que fije un tercero.Artículo 1417. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes,sino de común acuerdo.Artículo 1418. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sinefecto; salvo convenio en contrario.Artículo 1419. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de loscontratantes.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (148 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!