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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmel derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de laescritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscritala propiedad en el Registro.El Registrador, con el aviso del notario o Juez receptor y sin cobro de derecho alguno, haráinmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Sidentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare eltestimonio respectivo su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha de laanotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presentadespués, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación. En la mismaforma deberán proceder los notarios o jueces receptores cuando se trate de documentosprivados que ante ellos se ratifiquen.Artículo 2154. Hecho el registro serán devueltos los documentos al que los presentó.Artículo 2155. Los derechos y obligaciones de los registradores así como las fórmulas ydemás requisitos que deben llenar las inscripciones, son los establecidos por el Reglamentodel Registro.CAPÍTULO IVD<strong>EL</strong> REGISTRO <strong>DE</strong> LAS INFORMACIONES <strong>DE</strong> DOMINIOArtículo 2156. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condicionesexigidas para prescribirlos y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible pordefectuoso si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 427 por noestar inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado lapropiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el Juezcompetente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términosque establezca el Código de Procedimientos Civiles.La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión,o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos; del Ministerio Público, delrepresentante del fisco del Estado, del registrador de la propiedad y de los colindantes.Los testigos deben ser por lo menos cinco de notorio arraigo en el lugar de la ubicación delos bienes a que la información se refiere.No se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicación pormedio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.Comprobada debidamente la posesión el Juez declarará que el poseedor se ha convertido enpropietario en virtud de la prescripción y la primera copia certificada de las diligenciasoriginales que se expida o el primer testimonio del Notario, cuando aquéllas fuerenprotocolizadas, se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán en la forma que establece el artículo26 de la Ley sobre Reorganización del Registro Público de la Propiedad en el Estado, vigente.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (234 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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