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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmcontrario.Artículo 1219. Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor paraque manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor hayahecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.Artículo 1220. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudorprimitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar ladeuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consientaen que continúen.Artículo 1221. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originende la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las quesean personales del deudor primitivo.Artículo 1222. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace contodos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA SUBROGACIÓNArtículo 1223. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad dedeclaración alguna de los interesados:I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y,IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un créditohipotecario anterior a la adquisición.Artículo 1224. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero leprestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en losderechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que eldinero fué prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el queprestó tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.Artículo 1225. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.Artículo 1226. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuandono basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.TÍTULO CUARTOfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (130 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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