13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmtestamentos públicos abiertos.Artículo 709. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario ya los testigos que concurrieron a su otorgamiento, así como a los intérpretes, en su caso.Artículo 710. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y lostestigos instrumentales e intérpretes hayan reconocido ante el Juez sus firmas, y la deltestador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en suconcepto está cerrado, lacrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.Artículo 711. Si no pudieren comparecer todos los testigos e intérpretes, en su caso, pormuerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el delnotario.Artículo 712. Si por igual causa no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de lostestigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, así como también lalegitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllosen el lugar en que éste se otorgó.Artículo 713. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.Artículo 714. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el Juez decretará lapublicación y protocolización del testamento.Artículo 715. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto elpliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas lasfirmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.CAPÍTULO IVD<strong>EL</strong> TESTAMENTO OLÓGRAFOArtículo 716. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.Artículo 717. Este testamento podrá ser otorgado solamente por las personas mayores deedad, y para que sea válido deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él,con expresión del día, mes y año en que se otorga.Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.Artículo 718. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entrerrenglonadas, el testadorlos salvará bajo su firma.La omisión de esta formalidad por parte del testador, afecta solamente la validez de laspalabras tachadas, enmendadas o entrerrenglonadas; pero no la validez del mismotestamento.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (76 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!