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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 856. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán alalbacea.Artículo 857. El albacea podrá ser universal o especial.Artículo 858. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido porcada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testadorhubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados,pues en este caso se considerarán mancomunados.Artículo 859. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan deconsumo; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en casode disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el Juez.Artículo 860. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunadospracticar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuentainmediatamente a los demás.Artículo 861. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en laobligación de desempeñarlo.Artículo 862. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado eltestador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja alalbacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.Artículo 863. El albacea que presente excusas, deberá hacerlo dentro de los seis díassiguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido,dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de la muerte del testador. Sipresenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios queocasione.Artículo 864. Pueden excusarse de ser albaceas:I. Los empleados y funcionarios públicos;II. Los militares en servicio activo;III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de susubsistencia;IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedanatender debidamente el albaceazgo;V. Los que tengan sesenta años cumplidos; y,VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (91 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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