13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmde la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenida por su culpa.Artículo 100. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, estáobligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado deproducir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II delartículo 98.Artículo 101. Las mejoras voluntarias no son abonadas a ningún poseedor; pero el de buenafe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 96 fracción III.Artículo 102. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan oseparan. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor en estaproporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.Artículo 103. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los quela cosa se pierde o desmejora.Artículo 104. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios aumentan el precio oproducto de la cosa.Artículo 105. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer ocomodidad del poseedor.Artículo 106. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; encaso de duda se tasarán aquéllos por peritos.Artículo 107. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibidoalgunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.Artículo 108. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre enbeneficio del que haya vencido en la posesión.Artículo 109. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.Artículo 110. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los mediosenumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.Artículo 111. Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida detodos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio del Estado de Michoacán.Artículo 112. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosaposeída puede producir la prescripción.Artículo 113. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en quese adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.Artículo 114. La posesión se pierde:file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (15 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!