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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmLa aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de unmandato.Artículo 1709. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley noexige la intervención personal del interesado.Artículo 1710. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenidoexpresamente.Artículo 1711. El mandato puede ser escrito o verbal.Artículo 1712. El mandato escrito puede otorgarse:I. En escritura pública;II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas anteNotario Público, Juez de Primera Instancia, Juez Menor, Juez Comunal o ante elcorrespondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue paraasuntos administrativos; y,III. En carta poder sin ratificación de firmas.Artículo 1713. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o nointervenido testigos.Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya elnegocio para que se dio.Artículo 1714. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en lostres primeros párrafos del artículo 1715. Cualquier otro mandato tendrá el carácter deespecial.Artículo 1715. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se digaque se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulaespecial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con esecarácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con esecarácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo alos bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de losapoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales. No obstante lodispuesto en este artículo siempre serán especiales y expresos, los poderes que se den paracontraer matrimonio, para divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y para recoger delArchivo General de Notarías los testamentos ológrafos.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (179 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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