13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 478. Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente elejercicio de ese derecho.Artículo 479. Están incapacitados para testar:I. Los menores que no han cumplido catorce años de edad ya sean hombres o mujeres; y,II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.Artículo 480. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo lúcido, siempreque se observen las prescripciones de los artículos siguientes de este Capítulo.Artículo 481. Cuando un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, eltutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al Juez que corresponda, unasolicitud por escrito. El Juez nombrará dos médicos, si es posible especialistas en la materia,para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez deberáasistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, paracerciorarse de que es capaz para testar.Artículo 482. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento; si éste fuerefavorable, se procederá desde luego a otorgar el testamento ante Notario Público, con todaslas formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez y los médicos queintervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa deque durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisitoy su constancia, será nulo el testamento.Artículo 483. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estadoen que se encuentre al hacer su testamento.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LA CAPACIDAD <strong>PARA</strong> HEREDARArtículo 484. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas deella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes,pueden perderla por alguna de las causas siguientes:I. Falta de personalidad;II. Delito;III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridaddel testamento;file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (54 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!