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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmtestador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles unasignificación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en eltestamento o convenio.Artículo 46. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera claselos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los nofungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad ycantidad.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LOS BIENES CONSI<strong>DE</strong>RADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENEZCANArtículo 47. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.Artículo 48. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, alos Estados o a los Municipios.Artículo 49. Los bienes de dominio del Estado o del Municipio se regirán por las disposicionesde este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.Artículo 50. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,bienes destinados a un servicio público y bienes propios.Artículo 51. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Puedenaprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley;pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitosque prevengan las leyes respectivas.Artículo 52. Los que estorben al aprovechamiento de los bienes de uso común, quedansujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdidade las obras que hubieren ejecutado.Artículo 53. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen enpleno dominio al Estado o al Municipio; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles,mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.Artículo 54. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, lospropietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que lescorresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículoconcede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuandoéste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de losseis meses contados desde su celebración.Artículo 55. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio lespertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento deldueño o autorización de la ley.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (9 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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