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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1967. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá ésteoponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor al tiempo de hacer el pago.Artículo 1968. Si el deudor ignorando el pago por falta de aviso del fiador paga de nuevo, nopodrá éste repetir contra aquél sino sólo contra el acreedor.Artículo 1969. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudohacer saber el pago al deudor éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podráoponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubierensido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.Artículo 1970. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición y el fiador la pagare antes de queaquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.Artículo 1971. El fiador puede aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure elpago o lo releve de la fianza:I. Si fue demandado judicialmente por el pago;II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedarinsolvente;III. Si pretende ausentarse de la República;IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y,V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LOS EFECTOS <strong>DE</strong> LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORESArtículo 1972. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por la mismadeuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte queproporcionalmente le corresponda satisfacer.Si alguno de ellos resultara insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la mismaproporción.Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho elpago en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor principal en estado de concurso.Artículo 1973. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó lasmismas excepciones que hubieran correspondido al deudor principal contra el acreedor yque no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (208 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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