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2011-00300 111<br />

prohijados o manifestaron que fueran los responsables de la<br />

identificación, interrogatorios y desaparición de las presuntas<br />

víctimas.<br />

Ahora, en cuanto la existencia de prueba indiciaria grave contra sus<br />

prohijados, apoyado en una extensa cita de la obra “Lógica de las<br />

Pruebas en Materia Criminal”, de Nicola Framarino Dei Malatesta,<br />

resalta el deber del funcionario judicial de mencionar cuál es el<br />

hecho indicador que ha demostrado dentro del proceso y cuál es la<br />

regla de experiencia empleada para llegar al hecho indicado. En<br />

otras palabras se debe indicar expresamente la manera como se<br />

construye el indicio, so pena de incurrir en falta de motivación que<br />

conduciría a una eventual nulidad.<br />

Señala que para el ente acusador está probada la desaparición de<br />

11 personas, sin que, en su <strong>sent</strong>ir, dentro del plenario se evidencie<br />

prueba de ello, así como tampoco obra prueba que genere certeza<br />

en cuanto a que sus prohijados recibieron a dichas personas, las<br />

interrogaron, elaboraron las listas y menos que posteriormente las<br />

desaparecieron.<br />

Considera el togado que todas las pruebas relacionadas por el ente<br />

instructor, con las cuales se sustenta la acusación en contra de sus<br />

prohijados, tienen una particularidad y una semejanza, y es que de<br />

su valoración, ninguna deriva responsabilidad penal a sus<br />

patrocinados ni tampoco logran probar la teoría del caso de la<br />

Fiscalía, por cuanto dentro de la gran cantidad de declaraciones,<br />

injuradas y exhibición de videos que obran en el plenario nunca se<br />

hizo alusión directa y plena individualización e identificación de los<br />

sargentos.<br />

Frente al testimonio de EDGAR VILLAMIZAR ESPINEL y la prueba<br />

grafológica ordenada por este Despacho con el fin de establecer si

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