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2011-00300 164<br />

edificio judicial. No tenía capacidad de mando para ordenar ninguna<br />

acción a los militares pre<strong>sent</strong>es en el Palacio de Justicia o en el<br />

Museo 20 de Julio. Por ello no se le puede atribuir responsabilidad<br />

alguna en la segura alteración de la escena de los hechos; el lavado<br />

realizado a algunos cadáveres; el manejo irregular que se dio con<br />

respecto a los cadáveres calcinados, como tampoco la decisión de<br />

ordenar a determinada autoridad realizar los levantamientos, su<br />

posterior traslado a Medina Legal o el trámite de reconocimiento y<br />

entrega de cadáveres.<br />

Las diligencias de levantamiento de cadáveres no se realizaron con<br />

la debida técnica forense, lo cual contribuyó a generar un caos en la<br />

posterior identificación y entrega de cuerpos.<br />

Como se desprende de lo sostenido por DIMAS DENIS<br />

CONTRERAS VILLA, patólogo forense del Instituto Nacional de<br />

Medicina Legal, en los procedimientos para la identificación de<br />

cadáveres se utilizaron fragmentos de prendas de vestir, calzado y<br />

joyas, debido a que había cadáveres calcinados parcial o<br />

completamente. Sin embargo, algunos funcionarios al hacer los<br />

levantamientos colocaron muchas prendas de valor aparte de los<br />

cuerpos, lo que significó que varios de esos cadáveres llegaran al<br />

Instituto de Medicina legal sin los elementos respectivos, o si<br />

llegaron los elementos no se supo a qué cadáver correspondían.<br />

Además, los cadáveres llegaban en bolsas plásticas y al destaparlas<br />

encontraban restos correspondientes a cadáveres diferentes, es<br />

decir, en una misma bolsa podían encontrar dos pelvis ó tres<br />

fémures o un caso marcado como hombre y era mujer.<br />

Así las cosas, la adulteración y las irregularidades en la escena de<br />

los hechos impiden determinar con la certeza exigida por la ley 600

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