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2011-00300 185<br />

legalidad debida; por último, porque la firma indiscutiblemente<br />

pertenece al sujeto que suplantó a VILLAMIZAR ESPINEL.<br />

De lo anterior emerge, a su juicio, un grave error al que es ajeno el<br />

perito, pero que conduce a las conclusiones que se objetan por<br />

uniprocedencia emitidas en el dictamen, que de haberse alertado y<br />

evitado arrojarían un resultado diverso que se busca obtener en la<br />

medida que se respete la legalidad y el debido proceso.<br />

Ataca igualmente la pericia por su “limitado e insuficiente análisis”, toda<br />

vez que el examen se redujo al estudio de tres firmas indubitadas,<br />

no obstante la cantidad de firmas que fueron puestas a su<br />

disposición para el estudio. Circunstancia que se agrava si se tiene<br />

en cuenta que una de las tres firmas analizadas no solo adolece de<br />

ilegalidad sino que, además, es claro que constituyen la misma<br />

dubitada.<br />

En su criterio no basta que el perito se limite a enunciar los<br />

documentos que sirvieron de objeto para su estudio, sino que se<br />

requiere que los analice integralmente, ya para afirmar, ora para<br />

infirmar sus conclusiones, sin detenerse únicamente en aquellos<br />

que le merecieron algún interés por su correspondencia<br />

manuscritural y nada se diga de todos aquellos que le fueron<br />

puestos a su disposición para igual cometido, con lo cual antes que<br />

evocar transparencia e imparcialidad, informa sesgo y desconfianza.<br />

Acota que el examen se quedó corto e insuficiente, pues los 17<br />

folios de muestras que le fueron tomados al testigo EDGAR<br />

VILLAMIZAR ESPINEL el 23 de febrero de 2012 no fueron objeto de<br />

análisis, tampoco la muestra que quedó al firmar la diligencia ni la<br />

que estampó el testigo en la Procuraduría General de la Nación el<br />

23 de mayo de 2011.

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