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2011-00300 172<br />

En ese mismo <strong>sent</strong>ido señala que el dictamen grafológico practicado<br />

para cotejar la firma de VILLAMIZAR con la impuesta en la<br />

declaración supuestamente rendida ante la Fiscalía Cuarta<br />

Delegada ante la Corte, concluyó que la firma dubitada es<br />

uniprocedente respecto de un documento aportado por la Fiscal<br />

Cuarta a un proceso penal seguido en su contra, del que no se<br />

acreditó su legalidad ni autenticidad, ni se le puso de pre<strong>sent</strong>e a<br />

VILLAMIZAR ESPINEL para que diera fe si era o no su firma, por lo<br />

que solicita se acceda a las pretensiones de la Procuraduría, pues el<br />

dictamen, así como su ampliación, está viciado de ilegalidad.<br />

Resalta como extraño que la Fiscal Cuarta tuviera en su poder un<br />

documento original que le pertenece al proceso. Pero más que eso,<br />

que siendo un original que debería ser exactamente igual al<br />

dubitado, no lo es.<br />

Al respecto se refiere a lo señalado por la Fiscalía en cuanto a que<br />

“[el] testimonio, …. fue practicado válidamente por la instructora en desarrollo<br />

de una diligencia de inspección; aunque al testigo solo se le formuló una<br />

pregunta, ello se explica por lo avanzado de la hora en que se tomó la diligencia<br />

y porque con base en sus informaciones se haría una prospección en el lugar;<br />

además, en el acta consta que se dispuso continuar la declaración en una<br />

nueva oportunidad, lo cual no fue posible porque el señor Villamizar<br />

Espinel no pudo ser ubicado nuevamente” (subrayado y resaltado del<br />

texto), para señalar que, atendiendo lo visto en la declaración que<br />

obra en el expediente puede ser que sea así, pero ello no se<br />

consigna de esa manera en el documento en original aportado por la<br />

Dra. ÁNGELA MARÍA BUITRAGO, en donde lo que se señala es: “A<br />

continuación el despacho le solicita indique el sitio referido en su declaración.<br />

Se tiene apoyo de fotografía con los investigadores Efrén González y Pablo<br />

Vásquez. En tanto se fija el sitio que indica en su declaración se suspende la<br />

misma y se firma por quienes en ella interviene”.

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