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2011-00300 127<br />

surgió inicialmente se mantiene y se trata de un secuestro agravado<br />

en concurso con desaparición forzada que se ha venido ejecutando<br />

desde 1985, conducta desplegada por los aquí vinculados durante la<br />

operación del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de<br />

1985, lo que considera no es verdad, por cuanto los que iniciaron la<br />

acción delictiva fueron los del M-19 y la reacción de las Fuerzas<br />

Militares de Colombia fue una acción legítima en defensa del Estado<br />

Colombiano y sus instituciones, tal y como se establece en la<br />

constitución de 1991 y lo establecía la Carta Magna de 1886,<br />

vigente para 1985.<br />

Aduce que no se configura el delito de secuestro ya que, en primer<br />

lugar, se probó que no hay desaparecidos sino cuerpos sin<br />

identificar. En segunda medida, es la misma Fiscalía la que en la<br />

resolución de acusación señala que no fue un actuar improvisado<br />

del Ejército de Colombia, sino que estaban dispuestos para ello<br />

como era su deber. Aplicándose en toda su extensión el “plan tricolor”,<br />

y que las secciones de inteligencia del Ejército se habían fortalecido,<br />

pues desde el mismo informe de Corinto era una recomendación a<br />

seguir.<br />

En ese entendido, considera que aplicado en toda su extensión el<br />

plan tricolor, y si tanto en el plan tricolor como en el plan de<br />

inteligencia se tenía como misión identificar, ubicar, capturar e<br />

interrogar simultáneamente a integrantes del M-19, si el personal de<br />

inteligencia, según resolución 162 de 1979, tenía carácter de policía<br />

judicial, no se pudo incurrir en secuestro sino en detención arbitraria,<br />

respecto de lo cual cita lo señalado por la Corte Suprema de<br />

Justicia, Sala de Casación Penal, en <strong>sent</strong>encia de <strong>15</strong> de febrero de<br />

1972, frente a la conducta punible de detención arbitraria.

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