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2011-00300 66<br />

Se declara inocente de los cargos endilgados, resaltando que no<br />

cometió delito alguno durante la operación del Palacio de Justicia.<br />

Contrario a ello, defendió la Constitución y las leyes en la actividad<br />

que le correspondió desarrollar en la Casa del Florero, siendo un<br />

militar íntegro, retirado del servicio activo, sin que deba ser juzgado<br />

por hechos que a todas luces se ve no sucedieron porque “no hay<br />

desaparecidos”.<br />

LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA en sus alegaciones<br />

manifiesta que existió violación a los derechos fundamentales en<br />

razón a que la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de<br />

Justicia en la resolución de acusación estableció criterios no<br />

jurídicos o argumentos claros para la exploración de las pruebas<br />

allegadas al expediente.<br />

Aduce que dicha decisión resultó arbitraria, violando el principio de<br />

la doble incriminación e inocencia al “manifestar que hasta la entrada en<br />

vigor del delito de desaparición forzada, se había consumado el delito de<br />

secuestro y por esta razón se debía acusar por los dos delitos. Este<br />

razonamiento hecho por la Fiscalía es contradicho por profesionales<br />

(doctrinantes de derecho penal) que se apartan de la teoría creada por la<br />

fiscalía, ya que para el momento en que sucedieron los hechos de la<br />

desaparición, privación de la libertad, no está tipificada dicha conducta en el<br />

Código Penal, solo hasta cuando entró en vigencia la ley 589 de 2000 en la que<br />

fue consagrada como delito de desaparición”.<br />

Señala que la Fiscalía únicamente se concentra en el ocultamiento y<br />

en la falta de información sobre el paradero de las víctimas,<br />

tomando este primer elemento, sin mayor “rubor”, del delito de<br />

secuestro y por ésta razón llega a la conclusión que existe un<br />

concurso de conductas punibles, cuando esa institución debe por

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