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2011-00300 436<br />

EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO permitió, con su anuencia y<br />

complacencia, que esa clase de órdenes se ejecutaran para<br />

“desaparecer el chaleco”, pues de lo contrario, sabiéndose<br />

responsable directo de las personas evacuadas del Palacio de<br />

Justicia y en especial de los sospechosos y retenidos por ser<br />

miembros del M-19, y siendo consciente que efectivamente tenía<br />

bajo su responsabilidad sospechosos y al manos una mujer<br />

reconocida como integrante del grupo asaltante, hubiera hecho algo,<br />

tomado alguna precaución, para evitar la consumación de las<br />

órdenes irregulares y garantizar la seguridad de esas personas,<br />

haciendo honor a su posición de garante.<br />

De otro lado, no es admisible que como COMANDANTE DE<br />

INTELIGENCIA de la Brigada, estando in situ, venga a decir que no<br />

sabía lo que ocurría a su alrededor y no tuviera control de las<br />

personas que le eran puestas a disposición. Menos aceptable es<br />

que abandonara el puesto de mando dejando allí, sin precaución<br />

alguna, a la guerrillera reconocida, sabiendo de las instrucciones<br />

especiales que existían, sin preocuparse por definir su situación,<br />

esto es, sin asegurarse de ponerla a disposición de la autoridad<br />

competente.<br />

El evidente afán de EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO de eludir la<br />

verdad refrenda el convencimiento sobre su responsabilidad, pues<br />

sólo miente quien tiene interés en mentir porque la verdad le<br />

perjudica, y esa verdad que evita el sindicado no puede ser otra que<br />

la que lo relaciona con el comportamiento punible imputado y tiende<br />

a mostrarlo penalmente responsable por acción.<br />

De cualquier manera, teniendo en cuenta que, cuando la acción y la<br />

omisión son estructural y axiológicamente idénticas, las<br />

consecuencias deben ser análogas, debemos resaltar que de lo que

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