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2011-00300 477<br />

a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión; multa en<br />

cuantía de 3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e<br />

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por<br />

veinte (20) años, como coautor mediato del delito de desaparición<br />

forzada, agravada, cometido en concurso homogéneo y sucesivo<br />

respecto de CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ VERA y<br />

BERNARDO BELTRAN HERNANDEZ.<br />

CUARTO: Condenar al Mayor ® OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ<br />

RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales conocidas en<br />

autos, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión; multa en<br />

cuantía de 3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e<br />

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por<br />

veinte (20) años, como coautor mediato del delito de desaparición<br />

forzada, agravada, cometido en concurso homogéneo y sucesivo<br />

respecto de IRMA FRANCO PINEDA, CARLOS AUGUSTO<br />

RODRIGUEZ VERA y BERNARDO BELTRAN HERNANDEZ.<br />

QUINTO: Abstenerse de condenar a los <strong>sent</strong>enciados al pago de<br />

perjuicios materiales y morales derivados del comportamiento<br />

punible, de conformidad con lo expuesta en la parte motiva del<br />

pre<strong>sent</strong>e proveído.<br />

SEXTO: Negar a EDILBERTO SANCHEZ RUBIANO y a OSCAR<br />

WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ el subrogado de la suspensión<br />

condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y la<br />

prisión domiciliaria, por las razones señaladas en la anterior parte<br />

motiva.<br />

Como consciencia, los condenados deberán descontar la pena en<br />

restricción efectiva de la libertad, en el establecimiento penitenciario<br />

que para el efecto designe el Instituto Nacional Penitenciario y<br />

Carcelario, INPEC, para lo cual, una vez en firme esta <strong>sent</strong>encia, se

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